DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano HERMANDO TOVAR MOLINA, en contra del fallo dictado en fecha 13 de Abril de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaró CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano HERNANDO TOVAR MOLINA contra la entidad de trabajo MATADERO SEMI INDUSTRIAL CABIMAS, C.A.
TERCERO: No condena en costas a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....