Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadanos CLAUDIO JOSÉ ROMERO PEROZO, CARLOS LUÍS MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ ROMERO PEROZO, CARLOS LUÍS MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS S.A. (ZIC), por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE MODIFICA el fallo ape.....