PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrentes en contra de la sentencia de fecha: 04 de noviembre de 2010 emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada entre los ciudadanos HENRY DAVID CUBA PACHECO, HUGO ENRIQUE ÁRRAGA RODRIGUEZ y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) . TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia del recurso de apelación incoado.
QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las.....