PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, CA, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se declara FIRME la Providencia Administrativa Nro. SF-079-2011, dictada el día 27 de Diciembre de 2011, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual se declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NEPTA.....