Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD RS, en contra del Acta dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD RS, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: QUEDA FIRME el Acta apelada. CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artí.....