Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos NESTOR JOSÉ LEON DÍAZ, JUAN RAMON RODRÍGUEZ y LISINIO RAFAEL PORTILLO y la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A. (ZIC), se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos NESTOR JOSÉ LEON DÍAZ, JUAN RAMON RODRÍGUEZ y LISINIO RAFAEL PORTILLO, y la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIO.....