Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación incoada por la sociedad mercantil EHCOPEK S.A., contra de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente contra de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos NOLBERTO MEJÍAS, ESTAWUIN ROSALES y EDUARD CURIEL en contra de la Empresa EHCOPEK S.A., por motivo.....