Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el asunto signado con el Nro. VP21-R-2013-000169037, contentivo del juicio que cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen el ciudadano MARCIAL ANTONIO PRIETO PEREIRA en contra de la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de dar el tramite correspondiente a la remisión al .....