1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 02 de febrero de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3) QUEDA FIRME el fallo apelado.