PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado CECILIO GONZALEZ HURTADO, en su condición de apoderado Judicial de los actores identificados, contra decisión de fecha cinco (05) de Noviembre del 2008 dictada por este Juzgado Superior.
SEGUNDO: Igualmente se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: NO SE HACE EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena exp.....