Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano LUCAS GUTIÉRREZ GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa de fondo opuesta por la sociedad mercantil ASERRADERO INDUSTRIAL PETROLERO COMPAÑÍA ANÓNIMA (ASINPECA), referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano LUCAS GUTIÉRREZ GARCÍA en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales, daño moral y perjuicios. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUCAS GUTIÉRRE.....