Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, (CPVEN), en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EXPEDIENTE N° 075-2012-01-00364, solicitada por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, (CPVEN). TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUAR.....