Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho ANDREX REYES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VÍVERES DE CANDIDO C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. PA-USZ-143-2011, dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2011 por la TSU. ANA SOFIA LEÓN, en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el ar.....