Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituido con Asociados, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE El Recurso de Queja interpuesto por el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando en representación de la sociedad mercantil REPUESTOS TEXAS MOTOR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en virtud de haberse acordado que el tiempo en que se introdujo el Recurso, fue mayor del plazo establecido en el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil para interponer el recurso de queja en contra la hoy Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana MARÍA AUXILIADORA CUBA, asimismo, en consecuencia, no hay mérito para que continúe el presente juicio. SEGUNDO: Se or.....