Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 27-09-2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, se ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar en la presente acusa, previa la notificación del Procurador General de la República en los términos indicados en el auto de admisión de demanda de fecha 22 de Mayo de 2013, y de la parte demandada sociedad mercantil INTERLAGO TRANSPORT C.A. TERCERO: SE ANULA la decisión apelada. CUARTO: NO SE CON.....