Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOLY MERCEDES PARRA PEROZO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA la notificación del Procurador del Estado Zulia. de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a part.....