Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 22 de Marzo de 2012 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgador del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, realice el pronunciamiento del merito de fondo del presente asunto laboral, considerando los hechos expuesto en la presente decisión. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente conforme en virtud de la procedencia del recurso d.....