Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano DARVIN EDUARDO GAMBOA SOTO en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DARVIN EDUARDO GAMBOA SOTO en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COL SEGURIDAD 1020, R.S., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COL SEGURIDAD 1020, R.S., pagar al ciudadano DARVIN EDUARDO GAMBOA SOTO, las .....