Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 01 de febrero de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO NAVA RÍOS contra la sociedad mercantil EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS CALANDRIELLO C.A. (EVENSECA) por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.