DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A contra la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte quejosa PDVSA PETRÓLEO S.A, en virtud d.....