Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos CONSTRUCCIONES ESCOBAR MAVAREZ MAVARES C.A. (CEMMCA) y la Empresa WILLIAMS SEGUNDO QUEIPO MOSQUERA, JACINTO ANTONIO GARCÍA GÓMEZ y PEDRO LUÍS CAMPOS CHIRINO, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ABSTIENE de remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo definitivo, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo celebrado.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte.....