PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en sentencia de fecha: 18/10/2006 en el juicio interpuesto por el ciudadano DAVID JOSUÉ ESTANISLAO MÉNDEZ contra la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A. solidariamente responsable la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A..
SEGUNDO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del.....