PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1) INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha: 02 de Febrero de 2010.-
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del Recurso anunciado en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
3) SE DEJA CONSTANCIA que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra del presente auto, de conformidad .....