Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la Recusación propuesta por el Abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. CPVEN en contra de la Abogada JEXSIN COLINA DAVILA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al abogado GUMERCINDO NAVA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. CPVE., una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (actualmente Bs. 107,00), lo que equivale a la cantidad de MIL .....