Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARCOLINA CORNIELES, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 6.784.405, en contra de la resolución dictada en fecha 11 de octubre de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por la presunta violación a los derechos laborales y al debido proceso contenidos en los artículos 87, 89, 92, 113 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....