Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JONATHAN ÁVILA, JESÚS BRICEÑO, MIGUEL TORRES, ADJUNTA WILLIANS, CESAR ENRIQUE PARRAGA, JUAN VILORIA, DODANIN AGUILAR y LUÍS MIGUEL ÁVILA en contra de la COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL, pagar a los ciudadanos JONATHAN ÁVIL.....