Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano JON JAIRO QUERALES ORTIZ y la Empresa PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de este Circuito Judicial Laboral, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JON JAIRO QUERALES ORTIZ, y la parte demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013 por el J.....