PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha: 07 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada recurrente al Banco Venezolano de Crédito, Gerencia de Fideicomiso Colectivo, ubicado en el edificio venezolano de crédito, piso 6, Vicepresidencia de Fideicomiso, Urbanización San Bernardino (diagonal a la Clínica Caracas), Caracas-Venezuela y así mismo SE ADMITE la prueba de informes a la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A., Ingeniero GUSTAVO CA.....