Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte agraviante COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., reestablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida por el órgano administrativo laboral, y por lo tanto, cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento a la mencionada Providencia Administrativa Nro. 047-2010, de fecha 10 de Junio de 2010, que declaró con lugar la solicitud de desmejora.....