Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, MUNICIPIOS LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, que declaró Procedente la.....