DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los tres (03) días del mes de marzo de de.....