Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano VÍCTOR RAMÓN ROQUE CORDERO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN ROQUE CORDERO en contra de la Empresa FIESTA LAGO CASA CLUB C.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales, en aplicación de .....