PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NÉSTOR LUÍS VILLAMIZAR en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, cancelar al ciudadano NÉSTOR LUÍS VILLAMIZAR, la cantidad de NUEVE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.016,33) más la sumatoria de las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en la presente decisión, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: .....