Por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso, esta superioridad DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado LUÍS ENRIQUE DUQUE C., en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, y en consecuencia se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan recurrir de hecho en contra del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
Dra. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA
YSF/DG/JLTG.
Asunto: VP21-R-2007-000044.-