DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la empresa co-demandada MEDICINA FAMILIAR INTEGRADA, C.A. (MEFAINCA), en contra de la decisión de fecha: 07 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO en contra de las sociedades mercantiles CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR, CIUDAD OJEDA Y MEDICINA FAMILIAR INTEGRADA, COMPAÑÍA ANONIMA (MEFAINCA), y solidariamente la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la empresa co-demandada ap.....