Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 14 de junio de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MEDINA CASTRO contra la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.