Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos VICTOR ABELARDO CHIRINOS PÉREZ, JHONNY ALFONSO MOGOLLÓN MORENO e HILDEMARO VALERA LUZARDO, en contra de la decisión dictada en acta de fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos VICTOR ABELARDO CHIRINOS PÉREZ, JHONNY ALFONSO MOGOLLÓN MORENO e HILDEMARO VALERA LUZARDO en contra de la Empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE CONFIRMA e.....