PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el auto de fecha: 29 de octubre de 2009 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: llamada como tercero coadyuvante, solicitadas por las sociedades mercantiles TUNAS CONSTRUCTIÓNS & CORPORATIONS C.A. y CONSTRUCTORA BORTOLUSSI S.A. (COBSA)
TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de Lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría .....