Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-041-2012, dictada en fecha 17 de Julio del año 2012 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT-COL), notificada el 27 de diciembre de 2012, solicitada por la representación judicial de la Empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-041-2012, dictada en fecha 17 de Julio del año 2012 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a .....