Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho JOANNA BOHÓRQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA GRAN PAPELERÍA C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-044-2012, dictada en fecha 28 de agosto del año 2012 por la TSU. ANA SOFIA LEAL, en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artícu.....