PRIMERO: CON LUGAR la Tacha de Falsedad Incidental propuesta por las partes co-demandantes respecto al Informe médico emanado del Dr. Alexander Gómez Aguilera, de fecha 17 de Noviembre de 2010, al Informe de fecha 09 de febrero de 2011 emanado del Dr. LUIS LEAL en su condición de Gerente Médico adscrito al HOSPITAL CENTRAL Dr. URQUINAONA y a la declaración del ciudadano Alexander José Gómez Aguilera titular de la cédula de identidad N. 14.208.481. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Tacha de Falsedad Incidental propuesta por las partes co-demandantes respecto a la Factura Nro. 2198 emanada de la empresa de Servicios de Grúas Toño, de fecha 17 de Noviembre de 2010, Factura Nro. 000373 emanada de Taller Electro Auto Escalante C. Juan, de fecha 17 de Noviembre de 2010, y las Testimóniales de los ciudadanos Juan Carlos Escalante Camacho y Antonio José Chirinos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.412.263 y 7.761.709, respectivamente. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelaci.....