PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana JOHANNA RUBIO BRICEÑO, antes identificada, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil LA GRAN SICILIA HOTEL, C.A., asistida por la profesional del derecho CAROLA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.227.
SEGUNDO: LA INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil LA GRAN SICILIA HOTEL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° US-COL-014-2015 publicada en fecha 30 de Abril de 2015, dictada por la Gerente (E) de la Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores Co.....