PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente ciudadano HERNÁN ARISMENDI BONILLO, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.