En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Lourdes López, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte actora por medio de su apoderado judicial el abogado German Flores en relación a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2007; por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quedando de la siguiente manera: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Jud.....