Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en su particular cuarto de la inspección, dictada por Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la publicación motivada del presente fallo será dentro los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta. Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha