Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha cinco (05) de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano KERLY CASTILLA VIELMA en contra de LUFKIN DE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.