DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS UNIVERSALES TU KIA, C.A, en contra la providencia administrativa contentiva de la propuesta de sanción , de fecha 11 de octubre del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA LA CADUCIDAD, del Recurso de Nulidad interpuesto, y como consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 18 de septiembre de 2013.- TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter del presente fallo.