En tal sentido, establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que cuando el escrito resultare ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado y subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes.
En consecuencia, se concede al demandante un plazo de tres días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que proceda a consignar un ejemplar de su notificación respecto al acto administrativo impugnado.
SE APERCIBE a la demandante PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, que si no cumpliere con la consignación requerida, la presente demanda será declarada inadmisible.