Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 14.896.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.141, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA LAGO MALL, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial el dia 17 de Enero de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 74- A, representación que acredita mediante poder que acompaña marcado con letra "A" en Interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Ciudadano FRANK GUANIPA.....