Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1.) COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las Abogadas en ejercicio Nayilde Criollo y Yelineth Vargas, inscritas por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro. 35.047 y 120.841 respectivamente, actuando con el Carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES en donde interponen recurso de nulidad contra la certificación médica Nro. 0647-2010, de fecha 19 de Noviembre de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.) SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Juri.....